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Inspecciones Técnicas de los Edificio (ITE).

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

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Ventajas de pasar la I.T.E.

  • La I.T.E. alarga la vida de su edificio.
  • Le ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad.
  • Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas.
  • Si va a comprar o vender una vivienda, el certificado de la I.T.E. le garantiza la seguridad y habitabilidad del edificio.

 Responsables

Los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves…) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.

 ¿Es obligatoria?

Sí, su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

 El incumplimiento de los plazos para cumplimentar favorablemente la inspección técnica de edificios en los términos de la ordenanza, iniciará la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador (se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y legislación autonómica complementaria).

 ¿Cómo se pasa la Inspección?

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados…)

 Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que implique un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.

 ¿Cómo se tramita?

El informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté visado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en el Registro Municipal de Inspecciones de Edificaciones.

Certificación Energética.

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

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El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es el documento que aprueba  el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

 Responsables.

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

 ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado energético?

Los edificios de nueva planta, aquellos que sean objeto de un contrato de compraventa o arrendamiento y los edificios de la administración pública.

¿Quién puede realizarlo?

Los propietarios deberán encargar el certificado a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Estos profesionales identificarán el edificio, indicarán que procedimiento reconocido han empleado para obtener la calificación, se incluirán la calificación expresada mediante la etiqueta energética, además de las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.  Y por último, un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

 ¿Cómo se tramita?

El informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará o registrará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté visado o registrado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá registrarlo en la Consejería de la Comunidad Valenciana, con el fin de que sea inscrito en el Registro de Edificaciones Certificadas.

 ¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

  • La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
  • Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
  • Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

Valoraciones.

Una valoración de un objeto, ya sea una vivienda, una joya, etc., tiene la finalidad de determinar el coste actual del mismo, que depende entre otros factores de la relación entre la demanda y la oferta.

Cuando se pide la valoración de una vivienda con finalidad hipotecaria, es decir para solicitar un préstamo, a esta valoración se le denomina tasación.

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¿Quién puede realizar una valoración?

Un profesional cualificado, Arquitecto o Arquitecto Técnico, en ejercicio y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

¿Quién puede realizar una tasación?

Las tasaciones hipotecarias sólo pueden ser emitidas por empresas de valoraciones reconocidas por el Banco de España a tal efecto. A finales de 2005 existían 58 empresas de tasaciones en España con homologación en vigencia y que realicen su actividad con regularidad.

¿Qué validez tiene un informe de valoración o tasación?

La ley marca un periodo de validez de 6 meses para las tasaciones hipotecarias a partir de la fecha de emisión del informe de tasación.

¿Qué es el valor de mercado?

El valor de mercado es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad (bien valorado) en la fecha de la valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que existe al menos un comprador potencial correctamente informado de las características del bien, y que ambos, comprador y vendedor actúan libremente y sin un interés particular en la operación.

¿Cómo calcula un tasador el valor de mercado?

Conforme la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, existen varios métodos para calcular el valor de mercado de un bien, los más utilizados son los siguientes:

  • Comparación
  • Residual
  • Actualización de Rentas
  • Coste

¿En qué se fija un técnico para valorar la vivienda?

El técnico que realiza la valoración analiza los siguientes aspectos:

  • Del edificio:
  • Estado de la construcción: Una de las cuestiones a valoras es si el edificio está rehabilitado o no, si se han realizado inspecciones técnicas, estado de la estructura e instalaciones.
  • Emplazamiento de la edificación: zona céntrica o periferia.
  • Servicios: Cercanía a centros de salud, colegio, paradas de autobús, etc.
  • Accesibilidad del edificio: disposición de ascensor, rampas, señalización.
  • De la vivienda: Iluminación, ventilación, orientación, superficie, acabados, distribución

¿Qué documentación se necesita para realizar una valoración?

El técnico deberá disponer de la documentación registral del inmueble objeto de la tasación, ya bien sea copia de las escrituras de propiedad del mismo o nota simple emitida por el registro. Dicha documentación deberá ser aportada en el informe de valoración y en caso de la nota simple no deberá tener una antigüedad superior a tres meses entre el momento de su emisión y la fecha de emisión del informe de tasación.