Rehabilitación

Arquijoven es una empresa también desarrolla como  línea profesional la rehabilitación y reparación de inmuebles, así como la redacción de informes de lesiones y peritaciones.

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REHABILITACIÓN: Proyectos, ITE, ICE, Informes, Peritaciones.

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Qué debe usted saber sobre…

…OBRAS DE REHABILITACIÓN.

Son obras que se realizan para la mejora de edificios y viviendas.

La rehabilitación en edificios consiste en la adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.

  • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
  • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso o accesibilidad, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.

La rehabilitación de viviendas es la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

  • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
  • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

¿Se pueden recibir ayudas para la rehabilitación de un edificio o inmueble?

Sí, los criterios los fija el Ministerio de Fomento y en la actualidad está vigente el “Plan de vivienda 2013-2016” que viene regulado por el Real Decreto 233/2013.

¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir ayudas?

Las actuaciones de mejora en edificios subvencionables podrán ser: de conservación, de mejora de la calidad y la sostenibilidad y/o de la accesibilidad.

Los requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación son:

  • Año de construcción anterior a 1981.
  • Uso del edificio: residencial con un 70% de la superficie construida este sobre rasante.
  • Las viviendas deben ser domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios de al menos un 70%.

Existen las siguientes excepciones:

  • Edificios que presenten grandes daños estructurales.
  • Destino del inmueble a alquiler durante al menos 10 años, desde la recepción de la ayuda.

También se incluyen actuaciones en edificios dirigidos a:

  • Su conservación.
  • Mejora de la calidad y sostenibilidad.
  • Ajuste razonable en accesibilidad.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Se podrán subvencionar los siguientes trabajos:

  • Informe de evaluación del edificio o Inspección Técnica equivalente.
  • Honorarios profesionales, redacción de proyectos y certificados técnicos.
  • Gastos de la tramitación administrativa, no se incluirán impuestos, tasas o tributos.
  • Trabajos derivados de dichos informes y que afecten a:

– Las instalaciones comunes del edificio como: fontanería, electricidad, gas, saneamiento, etc.

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– Mejora de la envolvente térmica del edificio, con objeto de reducir la demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante la mejora del aislamiento térmico, sustitución de carpinterías y mejora del acristalamiento, etc.

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– Instalación de sistemas de producción de ACS, refrigeración, ventilación o mejora de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante la sustitución de los equipos existentes, dispositivos de recuperación de energía, etc.

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– Instalación de sistemas de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotecnia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica.

– Mejora de las instalaciones comunes como ascensores e iluminación, a través de la sustitución de bombillas tipo LED, sistemas de encendido y regulación de la luz, etc.

– Mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua o reutilización.

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– Mejora o acondicionamiento de las instalaciones que favorezcan la recogida y separación de residuos domésticos.

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– Acondicionamiento de los espacios privativos, para la mejora de la permeabilidad del terreno, optimizar el consumo hídrico de los jardines y otras actuaciones bioclimáticas.

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– Actuaciones que tengan como finalidad la mejora de accesibilidad del edificio como dotaciones de rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el paso de personas con discapacidad al edificio.  Así como la instalación de elementos de información tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.   Además, de la instalación de dispositivos de comunicación entre viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios de vivienda.

Tipo y cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las de la ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación y no podrá superar los 11.000 € por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Las ayudas unitarias serán:

  • 2.000 € para conservación.
  • 2.000 € para mejora de la calidad y sostenibilidad y de 5.000€, como máximo si se reduce en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
  • 4.000 € para actuaciones de mejora de la accesibilidad.

 ¿Cuándo se cobran las subvenciones?

Las subvenciones se abonarán al beneficiario cuando aporte:

  • Acuerdo de la Comunidad, cuando sea necesario, con la aprobación de la rehabilitación.
  • Licencia de obras, lo que obliga a la redacción de un proyecto y Dirección Técnica.
  • Certificado de comienzo de las obras.
  • Plazo de ejecución de las obras no excederá de 16 meses y 18 meses si el edificio tiene más de 40 viviendas.

Una vez la Comunidad Autónoma reconozca el derecho a subvención y el beneficiario cumpla con todos los requisitos, se dispone de un plazo máximo de 30 días para hacer efectiva la ayuda.